viernes, 12 de diciembre de 2008

¿Nombres que afectan a la dignidad?

Caín y otros nombres que no se pueden poner a un niño en España
http://blogs.periodistadigital.com

En España de lo que cree la mayoría de la gente, no se puede llamar a los hijos como a los padres les venga en gana. Existen unos límites regulados en los artículos 54 de la Ley del Registro Civil y el 192 de su Reglamento.

Como explican en Historia Infinita, están prohibidos los nombres que perjudiquen a la persona o afecten su dignidad, como Caín o Judas.

Respecto a los diminutivos, la ley admite nombres que tengan la misma relevancia que el nombre propio del que derivan, tales como Sandra, Mariola o Lola. Sin embargo, otros como Nacho y Charo no se permiten.

También se prohíben nombres que no especifiquen el sexo del poseedor (aunque Trinidad, Consuelo, Cruz, Olvido o Sagrario pueden emplearse para referirse a ambos sexos), y tampoco se podrán imponer más de tres nombres simples que se unirán por un guión, o más de uno compuesto.

Por otra parte, se permiten los nombres de origen extranjero, de personajes históricos, mitológicos, artísticos, geográficos. Y en general nombres abstractos o de fantasía. También conceptos e ideas, incluyendo derechos como Libertad.

No hay comentarios: